Hay restricción, pero no depende del dígito de la placa
De lunes a viernes la restricción de carga no depende del dígito de la placa, sino del peso, la zona y la franja horaria.
De 6:00 a 21:00. El 20 es día par del mes.
De 5:30 a 21:00. Semana 4 de 5 del ciclo.
Sólo los domingos y los días festivos.
Reglas cotejadas contra la fuente oficial el 20 de agosto de 2026.
Lo primero: la carga no se restringe por el último dígito de la placa
Es el malentendido más común. Quien viene del pico y placa de carros particulares asume que con los camiones funciona igual y busca «qué placa de carga no circula hoy». De lunes a viernes esa pregunta no tiene respuesta, porque la restricción de carga entre semana no mira el dígito de la placa. Mira tres cosas:
- El peso bruto vehicular del vehículo.
- La zona de la ciudad por la que quiere circular.
- La franja horaria, concentrada en las horas pico de la mañana y de la tarde.
Y una cuarta variable que atraviesa a las otras: la antigüedad del vehículo. Los de más de veinte años tienen restricciones adicionales, incluida la única rotación por dígito de placa del esquema, que es la del sábado.
Fuente normativa: Decreto Distrital 652 de 2025, artículos 487, 488, 489 y 490, que compilan el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020.
Restricciones vigentes, una por una
| Qué se restringe | Dónde | Cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Peso bruto vehicular superior a 8.500 kg | Zona Uno | lunes a viernes, 06:00-08:00 y 17:00-20:00 | art. 487 Los vehículos restringidos SÍ pueden circular por las vías que delimitan la zona (par. 2). |
| Peso bruto vehicular superior a 3.500 kg | La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7 | todo horario | art. 487 par. 1 |
| Año modelo superior a 20 años | todo el Distrito Capital | lunes a viernes (sin festivos), 06:00-08:00 y 17:00-20:00 | art. 489 Esta franja aplica sin importar el dígito de la placa. |
| Año modelo no superior a 20 años | Zona Dos (área remanente) | circulación permitida 24 horas | art. 488 |
Léela de arriba abajo antes de programar una entrega: la mayoría de los comparendos de carga en Bogotá no se deben a la rotación del sábado sino a entrar a la Zona Uno con más de 8.500 kg en plena hora pico.
Zona Uno: qué área cubre
La Zona Uno es el corazón de la restricción entre semana. Su perímetro está descrito por vías, no por barrios, y este es el trazado completo:
Perímetro: límite oriental con Calle 170 - Calle 170 - Carrera 16 - Calle 164 - Carrera 20 - Calle 170 - Avenida Boyacá - Avenida de La Esperanza - Avenida de las Américas - Carrera 30 - Calle 24 - Carrera 22 - Carrera 24 - Calle 6 - Carrera 30 - Avenida Calle 3 - Carrera 68 - Avenida de las Américas - Avenida Boyacá - Avenida Primero de Mayo - Avenida Carrera 68 - Autopista Sur - Avenida Boyacá - Avenida Villavicencio - Avenida Caracas - Avenida Primero de Mayo - límite oriental.
Dos precisiones prácticas. Primera: los vehículos restringidos sí pueden circular por las vías que delimitan la zona; lo que no pueden es entrar en ella. Segunda: la Zona Dos es simplemente el área remanente de la ciudad, y allí los vehículos de carga de año modelo no superior a veinte años tienen circulación permitida las 24 horas.
El anexo gráfico oficial con el mapa de las dos zonas no está reproducido aquí porque no lo hemos podido recuperar de la fuente. Preferimos publicar el perímetro descrito por vías, que es literal, antes que un mapa dibujado a ojo.
La rotación de los sábados
El sábado es el único día en que el esquema de carga mira el dígito de la placa, y lo hace solo para los vehículos de año modelo superior a veinte años. La lógica es una alternancia semanal: un sábado se restringen los dígitos pares (0, 2, 4, 6, 8) y el sábado siguiente los impares (1, 3, 5, 7, 9), en horario de 5:00 a 21:00 y en todo el Distrito Capital.
Es importante no mezclarla con la restricción de Zona Uno: son medidas independientes que pueden coincidir en el mismo vehículo. Un camión de veinticinco años con más de 8.500 kg está sujeto a la franja horaria del artículo 489 entre semana, a la restricción de Zona Uno por peso, y a la rotación par/impar el sábado.
Aviso sobre la rotación de los sábados. La norma ancla la alternancia par/impar en «el primer sábado luego de la entrada en vigencia del decreto», que remite a 2019 y 2020, de modo que la paridad de un sábado cualquiera no se puede derivar del texto normativo. Nuestro anclaje es empírico y solo está verificado hasta el 31 de agosto de 2026.
A partir del 1 de septiembre de 2026, mientras no se coteje contra un calendario oficial nuevo, esta página dirá que no hay dato confirmado en lugar de adivinar la paridad. Si consultas una fecha posterior y ves ese aviso, no es un error: es que todavía no lo hemos verificado. Consulta el calendario mensual en movilidadbogota.gov.co.
Calendario de carga de agosto de 2026
Día por día, qué dice el esquema de carga este mes. Recuerda que «restricción por peso y zona» significa que ese día la medida rige pero no depende del dígito de tu placa; el detalle está en la tabla de restricciones de más arriba.
| Día | Carga | Particulares | Notas |
|---|---|---|---|
| 1 sábado | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 2 domingo | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 3 lunes | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 4 martes | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 5 miércoles | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 6 jueves | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 7 viernes | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 8 sábado | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 9 domingo | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 10 lunes | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 11 martes | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 12 miércoles | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 13 jueves | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 14 viernes | Sin dato confirmado | Sin dato confirmado | |
| 15 sábado | Placas 2, 4, 6, 8 y 0solo parte de la flota | Sin restricción | |
| 16 domingo | Sin restricción | Sin restricción | Rige el pico y placa regional |
| 17 lunes | Sin restricción | Sin restricción | Festivo: La Asunción de la Virgen |
| 18 martes | Restricción por peso y zona | Placas 1, 2, 3, 4 y 5 | |
| 19 miércoles | Restricción por peso y zona | Placas 6, 7, 8, 9 y 0 | |
| 20 jueves | Restricción por peso y zona | Placas 1, 2, 3, 4 y 5 | |
| 21 viernes | Restricción por peso y zona | Placas 6, 7, 8, 9 y 0 | |
| 22 sábado | Placas 1, 3, 5, 7 y 9solo parte de la flota | Sin restricción | |
| 23 domingo | Sin restricción | Sin restricción | Rige el pico y placa regional |
| 24 lunes | Restricción por peso y zona | Placas 1, 2, 3, 4 y 5 | |
| 25 martes | Restricción por peso y zona | Placas 6, 7, 8, 9 y 0 | |
| 26 miércoles | Restricción por peso y zona | Placas 1, 2, 3, 4 y 5 | |
| 27 jueves | Restricción por peso y zona | Placas 6, 7, 8, 9 y 0 | |
| 28 viernes | Restricción por peso y zona | Placas 1, 2, 3, 4 y 5 | |
| 29 sábado | Placas 2, 4, 6, 8 y 0solo parte de la flota | Sin restricción | |
| 30 domingo | Sin restricción | Sin restricción | Rige el pico y placa regional |
| 31 lunes | Restricción por peso y zona | Placas 6, 7, 8, 9 y 0 |
Cómo leer la tabla: «Restricción por peso y zona» = la medida rige pero no por dígito de placa. «Placas 0, 2, 4, 6 y 8» = rotación del sábado, solo para vehículos de más de veinte años. «Sin dato confirmado» = no hemos cotejado esa fecha contra el calendario oficial y no la vamos a adivinar.
Vehículos de carga exceptuados
La norma lista trece categorías exceptuadas de la restricción:
- El art. 490 (Tabla 18) lista 13 categorías exceptuadas: emergencia, transporte de valores, perecederos sin transformar, animales vivos, flores, gases medicinales, servicios públicos domiciliarios, obra pública con PMT vigente, grúas (sólo lunes a viernes), eléctricos y cero emisiones, gas natural dedicado, autorregulados ambientalmente, y carga liviana evaluada por la Secretaría de Ambiente (sólo para el sábado, vía inscripción en SIMUR)
Dos de ellas tienen condiciones que conviene subrayar: las grúas están exceptuadas solo de lunes a viernes, y la carga liviana evaluada por la Secretaría Distrital de Ambiente está exceptuada solo para el sábado y previa inscripción en el SIMUR. Las demás exigen, según el caso, acreditación documental o registro previo.
Preguntas frecuentes sobre el pico y placa de carga
¿Los camiones tienen pico y placa por el último dígito de la placa en Bogotá?
Entre semana no. De lunes a viernes la restricción de carga no depende del dígito de la placa, sino del peso bruto vehicular, de la zona de la ciudad y de la franja horaria. La rotación por dígito existe, pero solo el sábado y solo para vehículos de más de veinte años de antigüedad.
¿Qué vehículos de carga no pueden entrar a la Zona Uno?
Los de peso bruto vehicular superior a 8.500 kg, de lunes a viernes en las franjas de 6:00 a 8:00 y de 17:00 a 20:00. Hay una precisión importante: los vehículos restringidos sí pueden circular por las vías que delimitan la zona, la restricción es para entrar en ella.
¿Qué pasa en La Candelaria?
La Candelaria tiene una restricción propia y mucho más dura: allí no pueden circular los vehículos de peso bruto superior a 3.500 kg, en todo horario, en el sector comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7.
¿Qué restricción tienen los camiones de más de veinte años?
Dos, y se suman. Una por franja horaria: no pueden circular en todo el Distrito Capital de lunes a viernes no festivos, de 6:00 a 8:00 y de 17:00 a 20:00, sin importar el dígito de la placa. Y otra por dígito los sábados, con una rotación par/impar que alterna cada semana.
¿Cómo funciona la rotación par/impar de los sábados?
Un sábado se restringen las placas terminadas en dígito par y el sábado siguiente las terminadas en impar, alternando. Aplica únicamente a los vehículos de año modelo superior a veinte años, en todo el Distrito, en horario de 5:00 a 21:00. No confundirla con la restricción de Zona Uno por peso.
¿Puede circular un camión moderno por Bogotá las 24 horas?
En la Zona Dos —el área remanente de la ciudad, fuera de la Zona Uno— los vehículos de carga de año modelo no superior a veinte años tienen circulación permitida las 24 horas. Fuera de esa condición aplican las demás restricciones descritas en esta página.
¿Qué vehículos de carga están exceptuados?
La norma lista trece categorías: emergencia, transporte de valores, perecederos sin transformar, animales vivos, flores, gases medicinales, servicios públicos domiciliarios, obra pública con plan de manejo de tránsito vigente, grúas (solo de lunes a viernes), eléctricos y cero emisiones, gas natural dedicado, autorregulados ambientalmente, y carga liviana evaluada por la Secretaría de Ambiente, esta última solo para el sábado y previa inscripción en el SIMUR.
¿El pico y placa de carga aplica los domingos y festivos?
No. La medida rige de lunes a sábado y no aplica los domingos ni los días festivos.
¿Dónde consulto el calendario oficial de carga?
La Secretaría Distrital de Movilidad publica cada mes el calendario de pico y placa para vehículos de carga en movilidadbogota.gov.co y en el portal de movilidad de la Alcaldía. Es la fuente que hay que mirar, sobre todo para la paridad de los sábados.
Fuentes y cómo mantenemos esta página
Las reglas que ves aquí no están escritas a mano en el texto: salen de un motor de reglas que se coteja, día por día, contra los calendarios mensuales que publica la Secretaría Distrital de Movilidad y contra el texto del Decreto Distrital 652 de 2025, que compila la normativa de tránsito del Distrito. La última verificación se hizo el 20 de agosto de 2026.
Cuando una fecha no está cotejada, la página lo dice y no inventa la rotación. Es deliberado: publicar una rotación equivocada es peor que no publicar nada, porque quien confía en ella se lleva un comparendo. Por eso verás avisos de dato proyectado —la regla se considera vigente pero todavía no se contrastó contra el calendario oficial de ese mes— y de sin dato confirmado, cuando ni siquiera hay ventana de vigencia.
Fuentes oficiales que conviene tener a mano: Secretaría Distrital de Movilidad, portal de movilidad de la Alcaldía de Bogotá y Cultura en Movimiento. RedBogotá es una guía independiente y no representa a ninguna entidad oficial; ante cualquier duda, la palabra final la tiene la Secretaría Distrital de Movilidad. ¿Ves un dato desactualizado? Escríbenos a contacto@redbogota.com.